Una sentencia benévola (la del ‘procés’)

Una sentencia benévola (la del ‘procés’)

Resulta inconcebible e inadmisible que, ante unos hechos probados como los descritos, que reconocen como eje fundamental de la actividad delictiva enjuiciada “la proclamación unilateral de ruptura con el sistema constitucional vigente” –como proclama el TS– eviten la estimación del delito de rebelión. Máxime cuando, además, afirma que el “derecho a decidir” no está reconocido en ningún tratado  internacional  y que, caso de ejercitarse, según la Convención de Derechos Humanos de 1951 y la Carta de Derechos de Lisboa de 2010 “es, por definición, un movimiento antidemocrático”.

Crónica Global (24.10.2019)