Acto de la Plataforma por la Comisión de la Verdad – Día Internacional del Derecho a la Verdad (Carlos Jiménez Villarejo)

Acto de la Plataforma por la Comisión de la Verdad – Día Internacional del Derecho a la Verdad

Intervención de Carlos Jiménez Villarejo

[Enlace a la web de la Plataforma por la Comisión de la Verdad – Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas / Carlos Jiménez Villarejo (fuente: Wikipedia)]

En primer lugar, expresar mi gratitud por la oportunidad de expresarme ante este Encuentro.

Comparto plenamente las razones y los fines del mismo.

En un momento, como tantos otros, en que, de nuevo, los tribunales reiteran su rechazo a la investigación judicial de los Crímenes de la Dictadura franquista.

Esta vez, la Sala 2ª del Tribunal Supremo.

Así lo expresa la Sentencia 138/2021, de 17/febrero/2021, que rechaza, con la complicidad del Ministerio Fiscal, el recurso interpuesto por la Asociación Soriana Recuerdo y Dignidad. Recurso que exigía que se mantuviera el proceso penal incoado con motivo del “descubrimiento de una fosa que albergaba los restos de seis personas desaparecidas durante la Guerra Civil española”.

Es manifiestamente rechazable que, una vez más, el TS justifique y pretenda fundamentar la impunidad de Delitos de lesa humanidad, como fueron los asesinatos masivos y enterramientos clandestinos, con la consiguiente desaparición de las víctimas; con el inmenso dolor causado a sus familiares durante decenas de años. Dicha sentencia hace referencia al “descubrimiento de una fosa que albergaba los restos de seis personas desaparecidas durante la guerra civil española”. Para concluir, sustancialmente, como fundamento, que “los juicios de la verdad” y, con evidente error, que “el derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal y solo tangencialmente(¿) puede ser satisfecho”. Añadiendo, como ya hacía la Sentencia 101/2012, que no cabe resolución judicial ante hechos “sin imputados, pues estos falleciero (¿), o por unos delitos, en su caso, prescritos o amnistiados”. Para concluir que,, en este caso, ”la búsqueda de la verdad” es competencia del “Estado” y de los “historiadores”.

Es una Resolución que, como otras, ignora deliberadamente el Derecho Internacional Humanitario y, más grave aún, la vigencia en el Estado español de los Tratados internacionales. Pero el más relevante, y plenamente vigente, es el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 19/12/1966. Que el Estado español suscribió y ratificó el 30 de abril de 1977.Por tanto, plenamente vigente cuando, meses después, se aprueba la Ley de Amnistía. Dice así:

Art. 1 Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

En el apartado 2. de dicho precepto, se acuerda lo siguiente: ”Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional”.

Es evidente que este último precepto justifica plenamente la persecución y castigo de los Crímenes de la Dictadura franquista y justificó el proceso penal que incoó el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almazán, en un estado muy avanzado de instrucción, y que, sin la menor duda, debía haber sido aplicado por el TS. Pero, la Sentencia expuesta es una prueba más de la pervivencia del franquismo en determinadas esferas del Poder Judicial.

Plataforma por la Comisión de la Verdad (24.03.2021)